viernes, 2 de marzo de 2012

YA HA LLEGADO A CASTILLA Y LEÓN EL COBRO POR LOS RESCATES

YA HA LLEGADO A CASTILLA Y LEÓN EL COBRO POR LOS RESCATES

Estimados compañeros y amigos, quiero iniciar hoy con esta entrada en el Blog, una serie de comentarios, dedicados a la temática jurídica pero eso si, teniendo siempre como escenario la montaña, bien para andar, escalar, ir con bicicleta, descender a las cuevas, etc. Y que espero que no sea un monólogo por mi parte y que podáis ir haciendo comentarios o preguntando dudas.
Quiero empezar con un tema que nos va a preocupar a todos y del que hemos leído y visto multitud de opiniones. Yo no voy a daros mi opinión sobre si se debe cobrar o no los rescates, (si queréis podemos a través de los comentarios ir creando debate sobre esto) mi intención es exponeros solo la normativa al respecto.
El pasado 29 de febrero, se publicaba en el BOCyL la Ley de Medidas tributarias, administrativas y financieras, y que en lo que nos afecta, creaba una nueva tasa de nominada “Tasa en materia de protección ciudadana”. Esta tasa está vigente desde el día 1 de marzo de 2012.
Esta tasa se cobra por los servicios prestados por los órganos competentes de la Junta en materia de protección ciudadana, es decir los del 112 de Castilla y León, a aquellos que resulten beneficiados, tanto sean personas individuales, como si son asociaciones o entidades, en los supuestos siguientes:
-          Cuando no se haya hecho caso de los boletines o avisos de alerta, metereológicos, de protección civil tanto nacionales como regionales.
-          Por búsquedas y rescates en zonas peligrosas o con acceso prohibido o restringido y no se cuente con autorización.
-          Cuando no se lleve el equipamiento adecuado.
-          Asistencia en accidentes de tráfico.
Tanto si la intervención es por un riesgo o accidente real, como si se trata de una simulación.
Esta tasa se deberá pagar desde el momento en que se realizan las actuaciones, pudiendo ser sustituido el obligado al pago por una entidad aseguradora con la que se haya contratado un seguro, que cubra estos gastos.
La tasa tiene unas cuotas, que son:
-          Por rescatador y hora: 32,30 €
-          Por operador de logística y hora: 25,47 €
-          Por técnico de mando o coordinador y hora: 37,83 €
-          Por Helicóptero y hora: 1947 €
La primera cuota se ha de pagar entera.

12 comentarios:

  1. Buenas, y como se valora si un sitio es peligroso o no, y que material es el adecuado

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    1. Pues no se valora, llegaran ordenes de arriba diciendo: se cobra siempre, o solo a federados, o solo a escaladores o ... y punto. Esto se ha hecho para sacar dinero, pero como es muy fuerte decir abiertamente que: si tienes un problema en el monte y no tienes duros ... te jodes. Pues lo visten de imprudencia que queda mejor.

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  2. Hay que sacar dinero como sea. Pero deberian estudiar las situaciones que pueden ser muy dispares: sales al monte muy equipado y sabiendo lo que haces, pero tienes mala suerte y accidente al canto ¿hay que cobrar?; los que suben al Castro Valnera con una niebla del copón, pero te dicen que ellos controlan; te da un mareo y la cosa acaba siendo más grave,etc. Todas las situaciones no son iguales

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  3. Intentaré aclararos a los tres las dudas que habéis planteado.
    En primer lugar para saber que significa una cosa en derecho se acude a su significado literal. Así zona peligrosa es toda parte de terreno encuadrada entre ciertos límites y que tiene riesgo o puede ocasionar daño. Por lo tanto esto se puede decir de cualquier lugar del medio natural.
    En cuanto al equipamiento adecuado, se ha de entender como el mínimo y necesario para la actividad que se pretende realizar. Ahora valorar cual es este, pues depende mucho de quien haga la interpretación.
    En segundo lugar en cuanto al tema, de que se impone esta tasa para sacar dinero, no es algo que se puede presumir. Cualquier tributo tiene esa finalidad, adquirir una serie de ingresos con los que hacer frente a los gastos del estado. Y la tasa en concreto, su finalidad es cubrir el coste del servicio que se presta. Por lo tanto han decidido cobrar por aquello que se hace para poder financiarlo, ya que junto a los rescates en montaña o zonas peligrosas se ha incluido también los accidentes de tráfico.
    En las coberturas de nuestra licencia federativa, está el pago por rescate con un límite de 4.507 € (modalidades A y B), salvo la modalidad de Europa y todo el mundo, que asciende a 9.015 €. Después de ver como se cobra la tasa, y los importes de la misma, creo que en un primer vistazo me parecen escasas, pero si se suben, se suben también los importes de las primas de los seguros y por ello la licencia.
    Por último esto no solo pasa en Castilla y León, sino en las Comunidades de Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Madrid y Cataluña. Ahora para que no todo sea negativo fiscalmente hablando, hay que decir que en unas jornadas celebradas en Benasque, sobre riesgos y montaña, comentaron que en Cataluña solo se había intentado cobrar una vez y que no habían podido hacerlo, por la indeterminación de los términos utilizados, pero aquí hay que estar atentos al tema. Por cierto he pensado hacer en cuanto tenga tiempo un comentario sobre estas Comunidades Autónomas.
    Un saludo
    Juan Carlos Rebollo

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    1. me da la impresión que es todo un poco subjetivo, por que hay mucha gente que anda por la montaña , no tiene licencia, y no creo que ni se atrevan a cobrarlas un rescate, se me hace dificil pensar que por ejemplo un pastor, que suba al monte a ver su ganado o a pasear, si le sucede cualquier cosa, luego vayan con la factura

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  4. No se, no se, me asaltan muchas dudas. Una pregunta:la tasa se cobra por los servicios prestados por el 112.... ¿y el GREIM tambien nos va a cobrar?

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    1. Contestado a los últimos comentarios, he de aclarar, que la tasa solo se cobrará si los que intervienen son los medios del 112 de Castilla y León. Si la intervención es de otros organismos, Guardia Civil, etc. no se puede cobrar la tasa. Ojo si la intervención es de los bomberos, estos tienen fijadas unas tasas para su intervención por los ayuntamientos a los que pertenecen.
      En cuanto a que es subjetivo, es claro, ¿que zona es peligrosa? ¿cuál es el equipamiento básico? Me imagino que todo esto se deberá realizar a través de un informe de los técnicos que intervienen en el rescate. Posteriormente se podrá recurrir la decisión, ante los órganos administrativos correspondientes y ante los juzgados, pero para poder ver esto más claramente se debe esperar a que tengamos noticias de los primeros intentos de cobro.
      Lo que si me llama la atención es que las Federaciones relacionadas con el tema, tengan un silencio absoluto, la nuestra no tiene ni un comentario de información.

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  5. Además casi todas las zonas de montaña en cyl están en la periferia de la comunidad, igual en las merindades o en el norte de León es mejor que te rescaten desde cantabria o país vasco que desde Valladolid que es donde sale el helicoptero no? y claro no se podrá escoger

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    1. Pues no se de que dependera eso,pero pongo 2 ejemplos. Este domingo 4 "mozas" se perdieron en el Castro Valnera y fue un helicóptero de la Guardia Civil con base en Agoncillo (La Rioja)a sacarlas, y hace 2 años hubo un pequeño alud en la zona del Castro Valnera y fue el helicoptero del 112 desde Valladolid, que al final se tuvo que quedar en Espinosa porque no pudo hacer nada

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  6. http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20120317/pvasco-espana/gobierno-vasco-cobra-primera-20120317.html

    primer cobro por lo que dicen en pais vasco, y por lo que cuentan, ya solo practicar escalada es considerado de riesgo, no hacer senderismo y montaña, por lo que creo que federarse para eso es innecesario

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  7. Aclaraciones sobre el cobro de rescates por la Junta (articulo de la revista Desnivel hoy)

    http://desnivel.com/alpinismo/aclaraciones-sobre-la-tasa-de-rescates-en-castilla-y-leon

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  8. Ya veo que habeis colgado las aclaraciones de la Junta de Castilla y León en Desnivel. La verdad, es que el que contesta no aclara nada y además confunde. Si lo que quieren es que tenga la tasa un carácter disuasorio, entonces se puede regular una sanción. Si se regula una tasa tiene carácter recaudatorio claro, ya que así lo establece la Ley.
    En cuanto al accidente del Pais Vasco, en esta Comunidad se cobra la tasa, si prácticas ciertas actividades y la escalada es una de ellas.

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